VotoHispaBlog

Dame tu voto en HispaBloggers!

sábado, 5 de diciembre de 2015

Por qué a los hombres también se nos debe incluir en una ley que proteja contra la Violencia de Género


@Barbijaputa nos presenta hoy un artículo bien hilado y, sobre todo, muy bien intencionado con cuyos fines me identifico plenamente. Por mi edad y entorno social me crié en una sociedad que no sólo cerraba los ojos al machismo, sino que lo consideraba natural, correcto y hasta caballeresco. El año de mi nacimiento me ha permitido ir creciendo en determinados conceptos sociales a la par que éstos iban inundando desde las grandes ciudades hasta los pueblos más remotos, y esta riada de cambios se ha acelerado considerablemente con el acceso generalizado, no ya a la televisión, sino a los variados y poderosos recursos que las telecomunicaciones actuales ponen a nuestro alcance. Relacionarme en los últimos años con mujeres más jóvenes que yo, con una mentalidad mucho más actual, empezando por mi hermana y siguiendo por amigas varias, me ha servido para ir actualizando mis vetustos esquemas mentales.
No obstante, aun no queriendo atacar los objetivos de su artículo, me veo en la obligación de refinar los contenidos de éste, insisto, con la mera intención de reforzar sus objetivos.
      Para empezar, ella nos plantea una pregunta con interrogaciones lo que luego explica como una respuesta. En ese caso, como en el mío, los signos de interrogación están de más, puesto que se trata de exponer una serie de justificaciones, y no de dudas.
      Si no podemos dejar fuera a uno de los (al menos) dos géneros, es precisamente porque la ley se llama "de género". Si bien es cierto que, como ella dice «tenemos un problema de machismo estructural» (o incluso «un problema estructural de machismo»), la Constitución y hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos nos conminan a no hacer discriminación, entre otras, y expresamente, "de género".
      @Barbijaputa aporta una idea falsa, porque establece una afirmación categórica («No hay establecidas relaciones de poder de la mujer sobre el hombre») que no se cumple al 100%. Es cierto que las relaciones de poder de una mujer sobre un hombre son muy minoritarias (aunque no tanto como pudiéramos creer), pero un legislador concienzudo no tiene legitimidad alguna para dejar fuera todos los casos excepcionales sin más, sin recoger al menos un epígrafe residual que los contemple.
      En su artículo ella incurre en una disertación cuando menos errónea al afirmar que «Si el motivo no es el género, ¿por qué incluir a los hombres en esta ley?». Insisto: precisamente porque se llama "violencia de género" y no "violencia machista".
      En este afán generalizador cae víctima de su propia incongruencia. Toda ley tiene que ser capaz de prever los todos los casos posibles, dentro de unas limitaciones obvias (puedes ver a qué me refiero en el apartado correspondiente de mi libro "El Dilema de la Edad"). Cuando ella afirma que «En los casos (mínimos) en los que un hombre sea maltratado por una mujer, hay que sacar el género de la ecuación y juzgar cada caso con su contexto y sus motivaciones propias, que serán diferentes en cada caso» está aplicando una norma genérica a una casuística que ella misma reconoce diversa, obviando así aquellos pocos casos en los que el crimen o el delito se cometan en base a una superioridad social de esa mujer concreta sobre ese hombre concreto, algo que ningún legislador que se precie debería hacer, entre otras razones, para evitar la complejidad de ciertos casos que se pueden dar: imaginaos el laberinto judicial que se puede presentar en los casos en que, bien lx víctimx, bien xl agresxr, se sea una persona transexual que conserva físicamente sus órganos originales, o incluso una persona transgénero o hasta hermafrodita.
Esta generalización en un mundo diverso resulta tan lesiva para la igualdad de derechos como lo es el hecho de prohibir la prostitución en general porque el 90% (por poner un número) de las personas que se prostituyen lo hagan bajo engaño, amenaza o coacción (incluyendo en ésta la mera necesidad económica), soslayando al porcentaje restante que lo hacen con total libertad, eligiendo a qué clientes aceptan y qué servicios hacen y bajo qué condiciones. Curiosamente al omitir estos casos se está atacando la libertad de una mujer (amén de la de cualquier otra persona) para obtener dinero u otros fines por ese medio. También resulta muy llamativo que cuando se habla de prostitución se piense en los casos mayoritarios: esto resulta válido a la hora de opinar en una tertulia o en un artículo, pero es claramente deficitario si se pretende legislar sobre esa cuestión.
Finalmente, en lo que sí estoy totalmente de acuerdo es en que se incluyan en una verdadera ley de violencia de género a lxs prostitutxs  víctimas de sus clientes, a lxs hijxs de las víctimas, e incluso a otros parientes cercanos, y quizá hasta a sus posibles parejas sentimentales actuales.
No pretendo erigirme en abanderado de ningún movimiento, sino ser solamente una voz más en las legítimas aspiraciones de todo ser humano a convivir en sociedad, cediendo una mínima porción de sus libertades individuales a cambio de sentir la protección y el amparo de la sociedad contra cualquier agresión o amenaza, ya venga de fuera o de su propio entorno social, laboral o familiar. Tampoco es mi intención desacreditar a @Barbijaputa como columnista ni como opinadora. Todos podemos cometer errores en nuestros escritos, por muy alta que sea nuestra cualificación y, sobre todo, por muy nobles que sean nuestros fines. Sólo intento dejar sin argumentos a quienes atacan las medidas igualitarias o aquellas para la protección dxl débil. De modo que…
…va por usted, @Barbijaputa
Sinelo

No hay comentarios:

Publicar un comentario